Presentando un Reclamo de Automóvil con su Compañía de Seguros
Updated September 2009
Cuando su vehículo es dañado o robado, una de las primeras cosas que posiblemente tenga que hacer es presentar un reclamo del seguro. Aún cuando otro conductor causó el daño, usted tiene la opción de presentar un reclamo con su seguro de automóvil si tiene la cobertura apropiada (un reclamo de "la primera parte") o la compañía de seguros del otro conductor (un reclamo de "la tercera parte”).
Las leyes del seguro difieren con respecto a los reclamos de la primera parte y de la tercera parte, por lo que es importante que usted comprenda sus derechos y responsabilidades en ambos casos. En un reclamo de la primera parte, usted tiene un contrato directo que requiere que su compañía de seguros cumpla con todas las condiciones establecidas por su póliza. En un reclamo de la tercera parte, usted no cuenta con un contrato directo con la compañía de seguros y la obligación primaria de ellos es con su propio dueño de la póliza.
Esta hoja discute sus derechos y responsabilidades cuando usted presenta un reclamo de la primera parte con su propia compañía de seguros. Para conocer información acerca de los reclamos de la tercera parte, vea nuestra hoja Filing an Auto Claim with Another Driver's Insurance Company .
¿Qué debo hacer después de una pérdida?
- Reporte de inmediato todas las pérdidas directamente a su compañía de seguros o agente.
- Reporte de inmediato una pérdida a la policía si su vehículo ha sido dañado por un conductor que abandonó la escena del accidente, o si sospecha el vandalismo o el robo. Sin un reporte de policía, es posible que su compañía niegue su reclamo.
- Muestre el vehículo dañado a la compañía antes de repararlo.
- Proteja su vehículo del daño adicional. Si no lo hace, es posible que su compañía de seguros se rehúse a pagar por cualquier daño subsiguiente. Por ejemplo, si usted no cubre un parabrisas que esté roto y la lluvia daña los asientos, su compañía podría rehusarse a pagar los asientos que fueron dañados.
- Coopere con la investigación de la compañía de seguros. Si no coopera, es posible que su compañía le niegue el reclamo.
- Revise la sección de su póliza del seguro que describe sus responsabilidades y otros posibles requisitos (algunas veces conocidos como “Condiciones” o “Responsabilidades Después de una Pérdida”).
¿Qué Información Debo Darle a mi Compañía?
- Una copia de cualquier documento legal que usted reciba, como resultado de un accidente.
- Un comprobante jurado de una pérdida que describa la fecha de la pérdida, cómo sucedió, para qué propósito fue usado el vehículo, etc. Si usted no presenta un comprobante de la pérdida dentro de un periodo de tiempo requerido en su póliza, es posible que la compañía le niegue el reclamo.
- Es posible que su compañía también le pida otros documentos relacionados con el reclamo, como las cuentas médicas o de reparación del auto, una copia del reporte de policía, recibo de venta del vehículo, etc.
- Documentos para una examinación bajo juramento (como documentos de impuestos, cuentas médicas, etc.). Si se requiere, debe someterse a un examen bajo juramento. Si no lo hace, es posible que la compañía le niegue su reclamo.
¿Cuándo Me Contactará Mi Compañía de Seguros?
Las normas del seguro en Illinois requieren que su compañía de seguros se comunique con usted dentro de 21 días hábiles después que ellos sean notificados de la pérdida.
¿Cuántos Estimados de la Reparación Debo Presentar?
Su compañía de seguros es posible que le pida varios estimados. No existe una ley que diga cuántos estimados debe presentar o que limite el número que la compañía pueda pedir.
¿Qué Pasa con las Cuotas de Almacenaje?
Si su vehículo no se puede manejar después de un accidente y es remolcado a una facilidad de almacenamiento, la facilidad de almacenamiento le cobrará una cuota diaria por guardar su vehículo. Su compañía de seguros le debe dar un aviso razonable antes de que ellos dejen de pagar los gastos para el almacenaje, para que tenga tiempo de mover el vehículo y evitar cobros adicionales por almacenamiento.
¿Puedo Escoger Mi Propio Taller?
Sí. A usted no se le requiere usar el taller sugerido por su compañía. Sin embargo, si su taller cobra más de lo que el taller sugerido por su compañía, es posible que tenga que pagar la diferencia.
¿Puede Mi Compañía de Seguros Deducir por “Mejoría”?
Sí. Si su vehículo está siendo reparado con piezas nuevas, su compañía no tiene que pagar por la “mejoría.” Por ejemplo, si el silenciador tiene cinco años de edad, es posible que su compañía de seguros tenga que reemplazarlo con uno de cinco años de edad. Si un silenciador de cinco años de edad no se puede conseguir, el taller puede usar uno nuevo, pero usted tendrá que pagar la diferencia.
¿Puede Mi Compañía de Seguros Deducir por Cosas como Daño que No fue Reparado Anteriormente o Corrosión?
Sí. Es posible que su compañía de seguros pueda deducir una cantidad ilimitada del valor de su vehículo si el mismo tiene colisiones viejas y que no fueron reparadas. Es posible que ellos también deduzcan una cantidad adicional hasta $500.00 por el uso y el desgaste, piezas que hagan falta y por la corrosión. Su compañía debe describir en detalle los artículos y la cantidad en dólares de esas deducciones.
¿Tengo que Aceptar Piezas de Reemplazo de un Accidente?
No. Aunque a las compañías de seguros no se les requiere usar piezas de reemplazo del fabricante del equipo original (OEM), como de GM o Ford, usted tiene la decisión final de cuáles piezas serán usadas para arreglar su vehículo. Sin embargo, si su compañía desea usar piezas que no sean OEM, y usted pide piezas OEM más costosas, es posible que usted tenga que pagar la diferencia.
¿Cómo Va a Determinar Mi Compañía el Valor de Mi Vehículo?
Las compañías normalmente usan libros de guía publicados o fuentes computarizadas para determinar el valor al detal de su vehículo. Para asegurarse que usted el mejor valor posible, provea a su compañía de seguros la información completa de la condición de su vehículo, opciones y el millaje.
¿Puede Mi Compañía Reemplazar Mi Vehículo?
Sí, en tanto que el vehículo de reemplazo:
- Sea comparable a su vehículo dañado o robado: en otras palabras, el reemplazo es del mismo fabricante, el mismo año, estilo de carrocería similar, opciones y rango de precio, y es de una condición buena o mejor; y
- Esté disponible para su inspección por un concesionario de autos licenciado, dentro de una distancia razonable de su casa.
Si su vehículo dañado o robado tiene cuatro años de edad o es más reciente, la compañía debe comprar el vehículo de reemplazo a través de un concesionario licenciado al menos que usted no desee esto por escrito.
¿Tiene que Pagar por Completo Mi Compañía de Seguros el Préstamo de mi Auto?
No. La mayoría de las pólizas de seguro requieren que su compañía pague el valor actual en efectivo de su vehículo. Si el valor de su vehículo es menor que el préstamo de su auto, usted tiene que pagar la diferencia. Si esto sucede, usted debería pedirle al prestamista que le informe de la sustitución del colateral.
En este caso, su prestamista está de acuerdo en aceptar el título para su vehículo de reemplazo en lugar del título de su vehículo dañado por completo o robado, y usted continúa haciendo los pagos como si su primer vehículo nunca hubiese sido robado o dañado por completo. A los prestamistas no se les requiere hacer esto, pero muchas veces, si usted ha estado pagando su préstamo a tiempo, y usted consigue un vehículo muy similar, los prestamistas estarán de acuerdo con este trato.
Conseguí un Auto Similar al Mío pero Cuesta Más Dinero de los que la Compañía Me Dio por Mi Auto. ¿Qué Puedo Hacer?
Si usted no puede conseguir un vehículo comparable dentro de 30 días de haber recibido la resolución en efectivo para su vehículo, pero consigue uno que cuesta más, su compañía tendrá que:
- Pagarle la diferencia;
- Negociar un costo menor por el vehículo;
- Comprar el auto para usted, aún a un precio más bajo negociado;
- Conseguir un vehículo que es sustancialmente similar para usted, por la cantidad que ellos le han ofrecido; o
- Presentar la Cláusula del Avalúo de su póliza (Vea abajo, “Mi Compañía y Yo No Podemos Llegar a un Acuerdo en la Cantidad de Mi Pérdida. ¿Qué Puedo Hacer?”)
- Este requisito no se aplica si la resolución en efectivo se basó en el valor de un auto de reemplazo que usted rechazó.
¿Mi Compañía Debe los Impuestos, el Título y las Cuotas de Transferencia?
Posiblemente. Si, dentro de 30 días de una resolución en efectivo, usted puede comprobar que compró o alquiló otro vehículo, su compañía debe reembolsarle los impuestos correspondientes, el título y las cuotas de transferencia, como sigue:
- Si usted compró un vehículo cuyo valor es menor que la cantidad de la resolución, su compañía debe reembolsarle por la cantidad que pagó actualmente;
- Si usted compró un vehículo cuyo valor es mayor que la cantidad de la resolución, su compañía debe reembolsarle solamente por los impuestos, el título y las cuotas de transferencia basadas en la cantidad de la resolución.
- Si usted compró un vehículo después de rehusar la oferta de su compañía para un reemplazo, su compañía debe reembolsarle solamente hasta el impuesto fijo de reemplazo correspondiente.
Mi Vehículo es una Pérdida Total. ¿Me Puedo Quedar con el Mismo?
Depende de cuán viejo es su vehículo. Para minimizar el crimen “chop shop”, la ley de Illinois le deja que se quede con un vehículo que ha sido dañado completamente solamente si tiene 9 años de edad o más, o si el vehículo ha sufrido solamente el daño por granizo que no afecte la seguridad operacional del vehículo. En ese caso, su compañía de seguros puede, pero no se le requiere dejar que usted se quede con el vehículo. Si usted tiene un vehículo más reciente, debe entregar el vehículo y aclarar el título con su compañía de seguros antes de que ellos puedan resolver su reclamo. Consulte con nuestra hoja Total Loss Auto Claims with Your Insurance Company (Rule 919 Exhibit A – Rights of Recourse) para recibir más información.
¿Tengo que Pagar un Deducible?
Si usted escogió un deducible cuando compró su póliza, su compañía deducirá esa cantidad de la resolución del reclamo cada vez que presente un reclamo. Tenga en mente que las compañías de seguro consideran que es un fraude del seguro si su taller de reparaciones ofrece aumentar su estimado de las reparaciones para ayudarlo a recuperar el costo de su deducible.
¿Puedo Alquilar un Auto?
Depende. Si su vehículo es robado, la mayoría de las pólizas de seguros le reembolsarán el costo de un vehículo alquilado comenzando 48 horas después del robo, en tanto que usted reporta el robo a la policía y su compañía de seguros. Revise su póliza para conocer los límites en dólares.
Para los reclamos que no están relacionados con el robo, la mayoría de las pólizas del automóvil no proveen para el alquiler de un vehículo al menos que usted haya comprado la cobertura adicional para el Alquiler de Autos, al pagar la prima extra.
¿Mi Compañía de Seguros Tiene que Pagar por el Equipo Especial en Mi Vehículo?
Probablemente no. La mayoría de las pólizas de automóviles solamente cubren los artículos que fueron instalados permanentemente en su vehículo por el fabricante original. El equipo especializado como actualizaciones de las vagonetas de conversión, teléfonos en el auto, sistemas de estéreo, etc., probablemente no están cubiertos al menos que usted compró la cobertura especial al pagar la prima extra.
¿Mi Compañía de Seguros Tiene que Pagar por el Asiento de Seguridad para los Niños que Fue Dañado en Mi Vehículo?
A partir del 2 de junio, 2000, la ley en Illinois requiere que el seguro para los automóviles de pasajeros privados debe incluir la cobertura para el reemplazo de los asientos de seguridad para los niños, si los mismos fueron usados al momento del accidente.
Tuve Propiedad Personal en Mi Vehículo Cuando Fue Dañado/Robado. ¿Está Cubierta?
Probablemente no. Las pólizas del seguro de automóvil solamente pagan por el equipo relacionado con el auto. Si usted tuvo artículos personales, como ropa, equipaje, regalos, etc., que fueron robados o dañados mientras estuvieron en el vehículo, es posible que su póliza no pague por ellos, o solamente paguen una cantidad limitada. Sin embargo, si usted tiene un seguro de dueño de casa o de alquiler, su propiedad personal puede estar cubierta por esa póliza.
Mi Compañía y Yo no Podemos Llegar a un Acuerdo en la Cantidad de Mi Pérdida. ¿Qué Puedo Hacer?
- Si usted y su compañía de seguros no pueden estar de acuerdo en la pérdida del daño físico a su vehículo, puede solicitar un avalúo como se explicó en su póliza. Así es como funciona el proceso de avalúo:
- Usted escoge un asesor que lo represente.
- La compañía escogerá y pagará a un asesor que los represente.
- Los dos asesores seleccionarán un árbitro neutral o tercera parte (del cual usted y la compañía comparten el costo, si es necesario).
- Ambos asesores proveerá el estimado de la pérdida.
- Si los asesores no pueden estar de acuerdo, ellos presentarán sus diferencias al árbitro, y una decisión tomada entre dos de los tres, es final.
For More Information
Call our Consumer Services Section at (312) 814-2427 or our Consumer Assistance Hotline toll free at (866) 445-5364 or visit us on our website at http://insurance.illinois.gov
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